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Si vas a rentar una propiedad, lo mejor es que acudas con un notario público para que protejas tu patrimonio.

 

Cuando rentas una casa o departamento esperas elegir al mejor inquilino, pero no siempre es así, y en ocasiones queda mal con el pago de la renta y tienes que recurrir a un juicio para que te pague.

 

Para hacer un cobro más expedito, los expertos recomiendan ratificar el contrato ante notario.

 

Cuando el contrato de arrendamiento sea otorgado o ratificado ante el fedatario público, quien demande podrá solicitar al juez que al demandado se le embarguen bienes para cubrir las pensiones y costas reclamadas, explica el notario público Hernán Montaño.

 

Esto de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León.

 

El ordenamiento legal señala que el arrendador podrá solicitar al juez que requiera al demandado para que en el acto de la diligencia compruebe, con los documentos respectivos, estar al corriente del pago de las rentas, y si no lo hiciera, solicitar el embargo.

 

En la demanda, indica, el arrendatario deberá exhibir el contrato de arrendamiento respectivo, en el caso de haberse celebrado por escrito.

 

La ratificación de las firmas de contrato de arrendamiento ante notario público se da únicamente para efectos procesales, afirma Yisselle Morales, gerente jurídica de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces.

 

Es decir, para el pronto señalamiento de bienes para embargo, sin que haya un dictado de sentencia.

 

"Si un contrato de arrendamiento no está ratificado ante la fe del notario público tiene validez, pero procesalmente se señalarían bienes para embargo hasta el dictado de una sentencia", precisa.

El contrato arrendatatio y la Ley de Extinción de Dominio

 

Desde la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio, en el sector inmobiliario se vive un clima tenso, pues quienes realicen alguna transacción deben redoblar los cuidados para ver con quiénes están tratando.

 

Si estás buscando inquilino, antes de estresarte, toma en cuenta algunas medidas que te ayudarán a disminuir el riesgo de involucrarte con gente non grata, y a que en dado caso que suceda, tu abogado pueda defenderte.

 

La abogada y gerente jurídica detalla que el primer paso para cualquier arrendamiento es el contrato por escrito, ya que es fundamental, y que éste incluya el uso que se le dará.

 

En este documento, el primer consejo que brinda es incluir una declaratoria en la que se estipule que el contrato está realizándose de buena fe por parte de todos los actores y bajo protesta de decir verdad.

 

Otro punto importante que se debe estipular, señala, es que el arrendador y el propietario no tendrán acceso al inmueble.

 

Para el futuro inquilino, es preciso mencionar en el contrato que el inmueble no se subarrendará -ni el todo, ni en partes- sin permiso previo del arrendador por escrito.

 

Además, conviene poner por escrito y explícitamente que no se utilizará el recinto para usos ilícitos, que todo lo que suceda en dicho lugar será responsabilidad del arrendatario para que el propietario y arrendador se deslinden de cualquier percance en el futuro.

 

"En caso de que nuestra propiedad sufra un procedimiento de Extinción de Dominio, las relaciones contractuales deben contener los elementos necesarios para que los profesionales en Derecho tengan las herramientas para salir avante ante un procedimiento de esta índole", comenta.

 

Estos son sólo algunos puntos generales básicos que deben cubrirse en un contrato de arrendamiento, sin embargo, aconsejan acudir con un profesional para realizar un contrato especializado de acuerdo a las necesidades de cada caso.

 

Fuente: Grupo Reforma

  Yiselle Morales, abogada de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León.


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