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Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco ( 12-0)

Desde el 22 de marzo del año pasado fue aprobada en lo general dicha la Ley de Extinción de Dominio en el Congreso de Jalisco, la cual se basa en la reforma al Artículo 22 de la Constitución Política Federal. Ésta será reglamentada en todos los estados para que sean éstos quienes administren o adjudiquen los bienes materia de ilícitos en los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas, lenocinio, corrupción de menores, prostitución infantil y narcomenudeo.

 

En términos generales, según nos explicó el abogado Ricardo Sánchez, quien labora en la notaría 121 de la ciudad de Guadalajara: “la ley decreta la pérdida de los derechos (dominio) sobre los bienes muebles e inmuebles en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular, en caso de que éstos provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas, o bien, de aquellos que fueron utilizados con el consentimiento de su titular  como medio o instrumento para la comisión de un delito, o que son el fruto o el resultado de la enajenación de bienes que tienen su origen en actividades ilícitas”, explicó.

 

Lo recaudado por el Estado, es decir, las ganancias que se obtengan de la venta de aquellos bienes cuya extinción de dominio prospere, se destinarán a la constitución de un fideicomiso en beneficio de las familias de los elementos de los cuerpos de seguridad pública fallecidos en el cumplimiento de su deber. También se ha decretado destinarlo a diversos fines en el ramo de la seguridad pública contra las adicciones y en apoyo a las víctimas del delito.

 

Según señaló el abogado Ricardo Sánchez “esta ley, aunque es radical, prevé un sistema de garantías tanto de la victima como del imputado, así como una serie de principios generales que deberán regir todo el procedimiento penal a fin de que este no resulte arbitrario”. Estas medidas garantizan que, antes de extinguir el dominio de cualquier propiedad, se pase por un procedimiento que vincule o desvincule a la propiedad con actividades ilícitas, en caso de que los hubiera.

 

Al preguntársele a Ricardo Sánchez sobre cómo puede un propietario o inquilino asegurarse de que no está haciendo trato con personas involucradas en la delincuencia. Éste precisó que es necesario instrumentar de forma adecuada todas y cada una de las relaciones contractuales en que se ve inmerso un arrendamiento.

 

“Antes de firmar un contrato es indispensable presentar elementos de firme convicción para acreditar la licitud de la operación de que se trate. Esto se logra ratificando u otorgando ante notario público dicho arrendamiento y/o el correspondiente contrato de administración o corretaje de inmuebles, con el objeto de darle certeza y fecha cierta a dicha relación contractual. Además, es necesario mantener debidamente respaldado, previo al cierre de cada operación, un expediente con requisitos que van desde cartas de no antecedentes penales hasta impresiones de todas aquellas herramientas de búsqueda electrónica que permitan obtener información en diversos sistemas de boletinado”, detalló.

 

Al respecto, existen otras herramientas para investigar los antecedentes de nuestros futuros inquilinos o arrendatarios, como por ejemplo, una simple carta de policía o la integración de un expediente donde se le requiera información y documentación a la persona en cuestión para su posterior consulta, dictaminación y confirmación mediante diversos registros o medios remotos.   

 

 

 

 

 

 


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